despeses de desplaçament dels menors

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina, al resolver un recurso

que presenta interés casacional, sobre el sistema que ha de regir para el reparto

equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando

ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, a fin de que, como regla general,

sean ambos los que se las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que

las asuma en exclusiva.

En el supuesto enjuiciado, tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que

trasladarse a 32 kilómetros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el

cumplimiento del régimen de visitas (visitas de día – visitas de fin de semana – estancias

vacacionales), el Juzgado consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para

recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el

domicilio paterno. Sin embargo, la Audiencia consideró que debía ser el padre, por ser

quien vivía lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos, tanto

para recogerle como para llevar a cabo su devolución.

La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado D. Arroyo

Fiestas, fija doctrina en este particular, ante la existencia de posiciones dispares en las

Audiencias Provinciales. La Sala se apoya, de una parte, en el interés del menor, y, de

otra, en el reparto equitativo de cargas a que se refieren los arts. 90 c) y 91 del Código

Según declara la sentencia, «es esencial que el sistema que se establezca no

pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno

de los progenitores», pero, al mismo tiempo, «es preciso un reparto equitativo de

cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma

equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus

circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral,

etc.». De ahí que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión sea

preciso, sigue diciendo, «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario,

dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones

alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación». Como regla general,

normal o habitual, se considera que lo adecuado es que «cada padre/madre recogerá al

menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el

custodio lo retornará a su domicilio» y, «subsidiariamente, cuando a la vista de las

circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios

expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el

juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con

la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la

resolución judicial». También se afirma que «estas dos soluciones se establecen sin

perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga

distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar

una singularización de las medidas adoptables».