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Ley de Tasas: jueces de Cantabria y Barcelona presentan cuestiones de inconstitucionalidad

La resolución del juez, emitida el 20 de enero de 2014, se produce a petición del abogado Manuel Ruiz de Villa que debería pagar una tasa “desproporcionada” para poder plantear un recurso de apelación relativo a una reclamación de 464.710,52 euros. A raíz de la decisión judicial, la tramitación del recurso de apelación ha quedado paralizada a la espera de que se pronuncie el Tribunal Constitucional.
En su auto, el magistrado tras repasar las distintas cantidades que deben pagarse en los diferentes tipos de recursos, concluye que el derecho a la tutela judicial efectiva  “del artículo 24.1 de la CE puede verse conculcado por aquellas disposiciones legales que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la Jurisdicción o, en todo caso. En los recursos, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas de tal forma que cuestionen la razonabilidad o proporcionalidad de los fines que persigue el legislador.
Por su parte, el titular del juzgado 44 de Barcelona asegura en su auto que “la tasa a hacer efectiva en el presente caso puede implicar una importante restricción (si no limitación) del derecho de acceso a los recursos”. La cuestión de inconstitucionalidad se planteó en una caso en el que las elevadas tasas de apelación eran irrecuperables, incuso si se ganaba la reclamación por negligencia médica con efecto de graves daños. El importe de las tasas era en esa ocasión 1.550 euros.
Previamente, en febrero de 2013, el titular del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona planteó la primera cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto a la Ley de Tasas por considerar que ‘podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva’. El magistrado se basó en el escrito del abogado José Ruz Martín, que le solicitaba la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad tras interponer una demanda para que se determinase la contingencia profesional de un proceso de incapacidad temporal. Esta cuestión se planteó antes de la reforma que suprimió las tasas en el orden social.
La decisión del titular del juzgado 1 de Torrelavega y del 44 de Barcelona se suman a los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad ya presentados. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de Canarias, la Diputación General de Aragón, la Generalitat de Cataluña, la Junta de Andalucía y el Grupo Parlamentario Socialista. También hay que añadir las cuestiones de inconstitucionalidad que han planteado Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Además, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo no jurisdiccional que establece la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación.

El juzgado número 1 de Torrelavega  ha promovido una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas Judiciales, ya que el juzgado considera que no está en consonancia con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Esta resolución se suma a la que dictó en septiembre de 2013 el juzgado número 44 de Barcelona.